dc.description.abstract | PREAMBULO
En la mayoria do Las legislaciones existen, y en numero no esca-so, delitos de peligro . Algunos de ellos tienen en el ambito penal una
gran raigambre, v. gr ., determinadas figuras de incendios (1) . Otros,
la mayoria, se han introducido en fecha reciente, al estimar necesa-rio el legislador anlccipar la consumaci6n del delito al estadio en qbe
se produce el peligro de lesi6n do ciertos bienes juridicos, sea con el
fin de evitar que esta llegue a originarse, con todas Las graves con-secuencias que derivan de la utilizaci6n de Los mcdios que ofrece el
actual progreso tecnico, sea porque se considere que asi to exige el
presente d'-sarrollo del sentido de solidaridad entre Los hombres 6
par otras causas (2) .
Este solo hecho justificaria que la doctrina se ocupase de Los
delitos de peligro . Poro ocurre ademas -y nos referimos ya a Los
do peligro abstracto- que estos delitos : 1 .0) despiertan grandes re-celos respecto a su compatibilidad con Los postulados hay imperantes
en el campo penal e incluso en algunos paises -v . gr., Italia-, Con
Los mismos preceptor constitucionales ; 2.°) plantean dificultades dog-maticas casi insolubles, comb to muestra Las encontradas opiniones,
algunas dificilmen`e conciliables, tanto en to que respecta a 1a de-terminac :on de la punibilidad de su tentativa, coma a la eficacia del
arrepen'imiento activo, exist :ncia y prueba. del do'o, posibiF.dad de comision por culpa, su distinci6n de los delitos preterintencionales, ad-misifin de la prueba de la inexistencia del peligro en el caso a juzgar,
etcetera, llegandose incluso, por algunos autores a rechazar su misma
existencia desde un pun`o de vista tecnico . Se observa, por otra parte,
en la generalidad de las legislaciones -como acabamos de exponer-una evidente tendencia a aumentar el n6mero de esta clase de deli-tos (3) . Todo ello ha motivado que la doctrina se ocupe en los 61ti-mos afios de su analisis, siendo numerosas y estimables ]as mas re-cientes contribuciones al esclarecimiento del dificultoso tema . A esta
proliferation actual de estudios doctrinales ha contribuido tambien,
en parte, el haber constituido los delitos de peligro una de ]as mate-rias inscritas en el cuestionario del X Congreso de la Asociaci6n In-ternacional de Derecho penal, celebrado en Roma en 1969 . Se em-pieza a salvar, pues, el grave descuido en el que, tanto en trabajos
monograficos como en los tratados, se ha tenido a los delitos de pe-ligro, por haber dedicado los autores casi exclusivamente sus esfuerzos
en la elaboration de la teoria de los delitos de lesion (4) . De forma
graficq describifi SCHROEDER esta situaci6n, respecto a Alemania, al
afirmar en el coloquio preparatorio del N Congreso de la Asociaci6n
International citado, que tuvo lugar asim~smo en Roma, en 1968, quo
durante 50 afios "nessuno in Germania ha studiato il tema" | es_ES |