dc.description.abstract | Las criptomonedas, o monedas digitales, han tenido un gran auge a nivel mundial en los últimos
años y Argentina no ha sido la excepción. Estos son activos financieros digitales intangibles y
emitidos de manera descentralizada, de modo que no se encuentran regulados por ningún
Estado.
El bitcoin, la primera criptomoneda, fue creada por Satoshi Nakamoto en 2008 y dada a conocer
en el famoso whitepaper “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”.
Estas monedas son creadas mediante tecnología Blockchain, que podría representarse como un
libro o “ledger” distribuido donde cada participante posee una copia de este en tiempo real. Esta
tecnología brinda seguridad debido a que no puede reescribirse ya que para hacerlo se necesita
de la aprobación de toda la red.
Si bien fueron creadas en el año 2008, todavía su uso no se encuentra regulado en nuestro país
al no ser, por el momento, de curso legal y debido a esto hay controversias sobre la manera de
caracterizarlas tanto contable como impositivamente.
Hasta el período fiscal 2021 podíamos encontrar distintas posturas acerca del tratamiento
impositivo de las mismas donde por un lado se sostenía que son activos financieros y deben
gravarse, siguiendo la normativa del Impuesto a las Ganancias y, por otro lado, quienes
sostenían que no se encontraban dentro de esta categoría puesto que la ley de bienes
personales no las nombra. En este caso se considerarían bienes inmateriales y se encontrarían
exentas.
En junio del 2022, a partir del dictamen de AFIP n° 2/2022, se produjo un cambio de interpretación
de estos activos por parte de esta entidad que modificó el tratamiento en el impuesto debiendo
ser valuado al 31 de diciembre de cada año siguiendo el criterio que poseen los activos
financieros. | es_ES |