dc.description.abstract | El Código Civil y Comercial ha logrado compatibilizar evidentes puntos de tensión. Por
una parte, la necesidad de respetar la vida privada de cada cual y su autonomía personal, de
manera que el sujeto pueda desenrollar su plan de vida sin ilegítimas interferencias por parte del
Estado.
Sin embargo, el Código no ha descuidado a la familia, ocurriendo todo lo contrario,
siendo que impuso el deber de solidaridad entre sus miembros y tomó específicos recaudos para
preservar la dignidad de la persona, la justicia y equidad, a las que se dio prevalencia por encima
de las ansias individualistas y abusivas por que las pretenda transitar un cónyuge o progenitor.
Encaminando en este rumbo, se puede advertir que el ordenamiento vigente ha
regulado un único divorcio, sin necesidad de expresar causa alguna. Y que incluso se puede
acceder en todo momento por mera petición unilateral. Este tipo de disolución vincular, elimina
no solo el dañino y vetusto sistema de la inculpación, sino que da por tierra con el criterio de
exigir que se pruebe ante la justicia la quiebra irremediable de la unión, con los consecuentes
plazos de espera que se requerirán para acreditarla. | es_ES |