Las sociedades constituidas en el extranjero a la luz de la Inspección General de Justicia
Abstract
Contenidas las diferentes figuras de las Sociedades constituidas en el Extranjero en los Artículos
118 a 124 de la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades, en adelante “LGS”), sus reglas
complementarias para la tramitación ante la autoridad de contralor con anterioridad se encontraban
en diversas resoluciones de la Inspección.
Al hablar de las normas que regulan su inscripción y funcionamiento, la última normativa vigente se
encontraba en su mayoría en la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia (en
adelante “IGJ”). Las mismas, luego de mayo del 2021, quedaron restringidas por la nueva
Resolución 8/2021 y posteriormente por su modificatoria, la Resolución 17/2021.
Este cambio y endurecimiento en las reglas jurídicas en juego ocasionó idas y vueltas en diversos
sectores de la doctrina, logrando convertirse en un tema polémico y de debate entre los profesionales
que se dedican a la rama societaria.
La propuesta de investigación consta en analizar, en primer lugar, la Resolución General 7/2015 y
los antecedentes a la misma, junto a las diferencias encontradas a la luz de la nueva norma de la
autoridad – Resolución General 8/2021 y su modificatoria-, analizando sus pros y contras de una
manera objetiva en relación a las sociedades constituidas en el extranjero.