¿Es posible considerar que el instituto de la prisión preventiva vulnera el principio de inocencia?
Abstract
La Constitución Nacional de la República Argentina, en su artículo 18, define que “ningún habitante
de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…)”. Esta es,
nada menos, que la garantía más importante del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, pues se
vincula tanto con el Derecho de fondo como con el de forma. El texto constitucional en el mencionado
artículo sigue enumerando algunas de las demás garantías que todos los habitantes gozamos al momento
de ser sometidos a un proceso penal. Estas son las siguientes: juicio previo, intervención de un juez natural,
inviolavilidad de la defensa en juicio, no obligación de declarar en contra de sí mismo. En adición a estas
garantías integrantes del Debido Proceso, el mismo artículo expresa que las cárceles deberán ser sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos. Resalto esta última disposición del texto constitucional
ya que va a estar ligada a este trabajo.