Daños punitivos en la Ley de Defensa del Consumidor
Abstract
En el campo de la responsabilidad, los ordenamientos de origen romano-germánico como el nuestro,
han evolucionado hacia la necesidad de reconocer un resarcimiento pecuniario a la víctima hasta llegar
a exigir no solo los perjuicios materiales efectivamente causados, sino también, los perjuicios morales
causados y probados, todo esto con un límite claro: dejar a la víctima en la posición que se encontraba
antes del daño producido, evitando su enriquecimiento sin causa. El derecho anglosajón, por otro lado,
tiene en el presupuesto de la responsabilidad objetivos adicionales, que le permiten al juez fijar una indemnización
más allá del daño efectivamente causado.
En un país como Argentina, donde en las últimas décadas se ha producido un cuantitativo, aumento
de las relaciones de consumo, donde la presencia de grandes empresas multinacionales como prestadoras
de bienes y servicios se ha multiplicado, se presentan cada vez más, situaciones intolerables e
irritantes en las que el resarcimiento del perjuicio, no silencia las repercusiones de inequidad e inseguridad
que acarrean. Frente a esta realidad, el derecho ciencia social, que nace constantemente frente a las
nuevas necesidades, comenzó a preguntarse si era necesario avanzar sobre los postulados clásicos de
la responsabilidad, y utilizar a la indemnización como un mecanismo, no solo resarcitorio sino también
punitivo, para así evitar y subsanar, abusos y arbitrariedades.