| dc.description.abstract | Con motivo de la reciente sanción de la ley 26.791, que modifica el artículo 80 del
Código Penal Argentino, incorporando el delito de femicidio / feminicidio, me he propuesto en
este trabajo analizar tal “polémica” figura. Digo esto último, pues por primera vez, se abandonó
en nuestro país la tradicional neutralidad de sexo1 en los tipos penales, para reprimir al hombre
que matare a una mujer, siempre y cuando mediare violencia de género.
Lógicamente, una primera aproximación a la cuestión, bien podría indicar que de esta
manera se estaría violentando cuanto menos el principio de igualdad ante la ley, receptado por
el artículo 16 de la Constitución Nacional, al dotarse de una mayor protección a la vida de la
mujer por sobre la del hombre, toda vez que si éste último mata a una persona del sexo
femenino, su conducta sería más grave que en el caso opuesto, y por lo tanto pasible de una
mayor penalidad. | es_ES |