El derecho a finalizar la vida con dignidad : ¿homicidio o piedad?
Abstract
Partimos de una realidad, dentro del ordenamiento jurídico penal argentino las figuras de la
eutanasia, suicidio medicamente asistido y homicidio a petición, no se encuentran regulados
expresamente, es decir, quienes desplieguen dichas conductas serán punibles a través de los
art. 79, 80, 83, 84, 89 y ss., del C.P., solo por enumerar algunas figuras.
Me enfocaré en como esta omisión legislativa, a mi entender, trae complicaciones serias ante
problemas que hoy se suscitan en la sociedad, motivando a un sinfín de proyectos de reformas
existentes.
Precisemos un punto importante, la complejidad de dichos institutos se traduce en que la acción
común que poseen es la de matar a otro, o si suena muy fuerte, es un homicidio con intención
de realizarlo.
La finalidad perseguida por aquella conducta es la piedad, la compasión y evitar tormentos o
sufrimientos innecesarios en determinadas personas.