Análisis sobre la subsunción típica del stealthing en el derecho penal argentino
Abstract
El año pasado el departamento de Jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional publicó un fallo sobre stealthing y fue la primera vez que vi
aplicado este concepto en un caso Argentino. En ese fallo procesaron por el delito de
violación al autor de esa conducta. Esa decisión despertó en mí muchos
cuestionamientos sobre si el stealthing efectivamente constituía una violación. No tenía
duda que había una conducta ilícita pero mi razonamiento no cuajaba con el resultado
de esa decisión.
El Stealthing evidentemente es un tema controvertido. Digo esto porque todos
los autores consultados realizan distintos análisis del asunto, y aunque muchos de ellos
llegan a los mismos resultados, lo hacen por distintos caminos y con opiniones
divergentes sobre varios aspectos jurídicos relevantes.
El primer punto que captó mi intención es la gran discusión doctrinaria y jurisprudencial
en torno al consentimiento. A mi entender no corresponde fijar el punto de análisis en
ese aspecto. En este trabajo intentaré explicar los motivos por los que no hay
consentimiento por parte de una víctima de stealthing y, por tanto, esta práctica afecta
gravemente la autonomía de la persona que padece ese accionar durante una relación
sexual.