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dc.contributor.advisorSciacca, Adrián [dir.]
dc.contributor.authorPíccoli, Florencia Daniela
dc.date.accessioned2024-12-05T14:17:48Z
dc.date.available2024-12-05T14:17:48Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/10968
dc.description.abstractPara comenzar con el desarrollo de la temática en cuestión, considero que resulta necesario partir desde la mirada amplia con la que observamos y aplicamos actualmente el Derecho de Familia, puesto que la conceptualización de lo que se entiende por una familia ha atravesado diversas etapas evolutivas y expansivas en nuestro derecho positivo interno. La familia, en un sentido amplio, puede ser entendida como un conjunto de personas con las cuales existe una relación de parentesco. Ahora bien, este parentesco puede ser por naturaleza, adopción o bien, generado a partir de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). En cuanto a la filiación, han sido numerosas las definiciones y conceptualizaciones elaboradas en torno a la misma. Empero, puede afirmarse que se trata, básicamente, del vínculo jurídico existente entre los padres con sus hijos. Esta institución engloba las relaciones jurídicas que se derivan de la maternidad y paternidad y las consecuencias generadas a partir de la conformación de dichos vínculos o lazos de parentesco. Al evolucionar el Derecho, se han efectuado numerosas modificaciones con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial el 1° de Agosto del 2015, por lo que cabe ahondar en el fondo de la cuestión y determinar si las modificaciones y reformas han sido exitosas en la materia o, si por el contrario, nos queda mucho camino por delante. Siguiendo este orden de ideas, traemos una vieja definición contemplada en el anterior art. 240 del Código de Vélez Sarsfield, el cual establecía que la filiación podía tener lugar por naturaleza o por adopción; y a su vez, la filiación por naturaleza o derivada del vínculo sanguíneo podía ser de carácter matrimonial o extramatrimonial, ello a tenor del estado civil que revestían los progenitores. Al respecto, vemos que el viejo Código solamente receptaba dos fuentes generadoras del vínculo filial, una relacionada a la filiación por naturaleza derivada del consecuente nexo biológico entre los progenitores y el hijo engendrado, y la otra derivada de la adopción obtenida a través de una sentencia judicial. En el presente trabajo, me avocaré a establecer la importancia del Instituto de la Filiación como una fuente generadora de lazos y vínculos de parentesco; su evolución, diferentes clases, caracterizaciones e implicancias en el derecho interno. Un aspecto de suma importancia a destacar serán las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como una tercera fuente filial, las cuales resultaron ser propulsoras y amplificadoras de la conceptualización e integración de una familia, 3 trayendo un consecuente cambio de paradigmas, miradas y percepciones en nuestra materia. Las fuentes bibliográficas del presente trabajo se sustentan y provienen de una investigación de calidad, puesto que se ha utilizado material proveniente de diversos autores renombrados e influyentes de nuestro derecho positivo interno; a la par de la doctrina elaborada por los mismos y diversa jurisprudencia que permite justiciar el tema y adoptar distintas miradas y enfoques a fin de lograr una amplia internalización de la temática a tratar.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectabogacíaes_ES
dc.subjectlaweres_ES
dc.subjectadvocacyes_ES
dc.titleLa filiación como generadora de vínculos y lazos de parentesco. Nuevas miradas y diversos enfoques para su determinación. Sus diferentes clases y caracterizaciones. Jurisprudencia. El nuevo paradigma de la multiparentalidades_ES
dc.typeThesises_ES
dc.publisherUniversidad de Belgrano - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Abogacíaes_ES


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