dc.description.abstract | El presente trabajo tiene su origen en los interrogantes e inquietudes que me han
surgido a partir de aquello que en la dogmática jurídica se denomina principio de insignificancia,
el cual cumple una función de criterio limitador del ius puniendi del Estado, siendo también
conocido como principio de bagatela.
La cuestión que se presenta en relación al principio de insignificancia es la siguiente,
se produce en los hechos una conducta que en abstracto se advierte como antijurídica y
susceptible de ser encuadrada en lo descripto por un tipo penal o infraccional.
Dicha conducta, que a primera vista se percibe como abarcada por la literalidad de una
norma consagratoria de un hecho ilícito, sin embargo, por no revestir de una magnitud
suficiente para afectar al bien jurídico protegido, finalmente no resultará encuadrada como
conducta típica, configurativa del hecho ilícito, declarándose así la atipicidad.
Desde el ámbito estrictamente del derecho penal, en el cual desde luego se encuentran
los delitos tributarios (tanto aduaneros como impositivos), ante casos de mínima afectación de
bienes jurídicos protegidos por sus normas surge también la cuestión acerca de la sanción,
cuestión no menor, dado que no puede dejarse de lado que la pena criminal es la herramienta
de mayor desaprobación de la cual dispone el Estado en su sistema jurídico, lo que, ante una
situación de mínima afectación, significaría estar recurriendo a la pena criminal para dar
solución a cuestiones nimias, insignificantes, cuestión que, sin lugar a dudas, puede generar
fundados interrogantes en cuanto a su legitimidad constitucional. | es_ES |