dc.description.abstract | “El derecho al olvido, el derecho a ser olvidado o, mejor dicho, el derecho a quitar de
lista de resultados de los buscadores de Internet, pretende constituirse como la facultad de elegir
qué queremos que se recuerde de nosotros en la web, en la potestad de evitar que ciertos
contenidos o términos continúen vinculados a nuestro nombre o, por lo menos, en que dichos
resultados “lesivos” no sean visibles para los usuarios en general”.
Si bien cuando se introdujo el instituto de Habeas Data (Art. 43 de la Constitución
Nacional de la República Argentina, reformada en 1994), las tecnologías digitales no existían en
la forma en que las conocemos hoy, es claro que el mismo buscaba tutelar el derecho de las
personas a su intimidad, brindándoles la posibilidad de peticionar ante las autoridades a los
efectos de proteger sus datos personales. | es_ES |